Con la experiencia que dan más de 45 años trabajando como asesoría contable en Moncloa, Madrid, para decenas de pequeñas y medianas empresas, queremos aprovechar este artículo para explicar, en términos muy generales, algunas de las características del impuesto de sociedades que existe actualmente en nuestro país.

Lo primero que tenemos que señalar de este impuesto es que se trata de una carga que tiene un carácter periódico, y que su importe es una cantidad proporcional a los beneficios de las sociedades y entidades jurídicas y no de las personas físicas como es el impuesto sobre la Renta (IRPF) del que ya hemos hablado en otras ocasiones.

Por nuestra experiencia como asesoría contable en Moncloa, Madrid, sabemos que este impuesto tiene una aplicación similar en todo el territorio español, con la excepción de Navarra y País Vasco, donde existe una carga impositiva diferente. En términos generales podemos decir que el tipo de gravamen de este impuesto es del 30% para las grandes empresas y corporaciones y del 25% para las PYMES.

Existen diferentes excepciones a ese gravamen general, así, por ejemplo, las cooperativas fiscalmente protegidas tributan al 20% y las entidades sin fines lucrativos lo hacen a un tipo del 10%.

Debes de saber que el hecho imponible de este impuesto es la obtención de renta (beneficios) por parte de sujetos pasivos (personas jurídicas y otros entes sin personalidad). El requisito imprescindible para estar obligado a su pago es el tener la residencia, la sede de la entidad, dentro del territorio español.

Desde la Gestoría Garde nos ocupamos de la gestión tributaria de nuestros clientes para que no tengan que pagar más de lo que legalmente les corresponde.