Somos un despacho especializado en temas de herencias y escrituras en Chamberí.

En Gestoría Garde te asesoramos sobre cualquier tipo de trámites y los llevamos a cabo.

En el post de hoy vamos a profundizar sobre qué es la legítima dentro de un testamento y la figura de los herederos forzosos. La legítima es la parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. Estos son aquellos que designa la ley como merecedores de una parte de la herencia, de modo que si en el testamento no se contempla expresamente sus derechos, pueden reclamarlos su parte en los juzgados. Son herederos forzosos los descendientes, los ascendientes y el cónyuge por este orden. El orden sí  importa, ya que la ley da prioridad a unos sobre los otros.. Pero, ¿qué derechos tienen los herederos?

Como expertos en herencias y escrituras en Chamberí te contamos que:

-Los descendientes tienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir entre partes iguales y el otro según disponga el testador, que se lo puede dejar todo a uno.

-Los ascendientes, tienen derecho si no hay descendientes. Tienen derecho a la mitad de la herencia, un tercio si hubiera un cónyuge viudo. Si hay descendientes no tienen derecho alguno.

-Por último el cónyuge, que no tiene derecho a la propiedad, pero sí al usufructo vitalicio. Si hubiera ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad, si hubiera descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (aquel tercio que ha de repartirse entre los hijos según decida el testador. Si no hubiera ascendientes ni descendientes su derecho es el usufructo de dos tercios de la herencia. Lo habitual es que el usufructo del cónyuge se materialice en la vivienda habitual.