1. Aceptar o rechazarRecibir una herencia no siempre es una buena noticia. Esta puede estar integrada por bienes o cantidades económicas, pero también por deudas. Puedes aceptar una herencia de dos formas, de forma íntegra, respondiendo con tus bienes de las deudas del testador; o a beneficio de inventario, de esta forma se determina el activo y las deudas y el heredero solo responde de estas últimas hasta el límite del valor de los bienes que forman parte del caudal hereditario. Para renunciar a una deuda hay que hacerlo de forma expresa, ante notario. Si estás en alguno de estos casos y necesitas gestionar la tramitación de herencias y escrituras en el centro de Madrid  en Gestoría Garde contamos con un equipo de abogados especialistas en derecho hereditario que te asesorará y gestionará toda la documentación y trámites que necesites de forma profesional.
  2. Tipos de herederosNo todos los herederos son iguales. Los herederos forzosos (descendientes y ascendientes directos, cónyuge…)  heredan siempre una parte de los bienes, ya que así lo establece la ley. Si no estuvieran mencionados en el testamento o no se contemplan sus derechos, pueden reclamar su parte. Además, están los legatarios, que son personas designadas por el testador para recibir alguno de los bienes, sin que tengan que responder de las deudas. 
  3. Los bienesUna herencia está compuesta de los bienes privativos del testador y la mitad de los gananciales. Pero también pueden incluir deudas en forma de hipotecas, impagados, etc. El reparto debe hacerse de acuerdo con lo establecido por el testador y si no hubiera testamento, se repartirían los bienes respetando la legítima de los herederos forzosos. 
  4. ImpuestosLos herederos han de pagar los impuestos de sucesiones y donaciones. Hay comunidades autónomas donde este impuesto es más elevado. La base imponible está integrada por el valor real de los bienes y derechos adquiridos previa deducción de gastos y cargas.
  5. Reclamar una herenciaPara reclamar tu parte en una herencia primero hay que saber si eres heredero. Si eres hijo, tienes un derecho de herencia directo sobre una parte legítima de los bienes. Lo siguiente es saber si existe testamento, para lo cual son necesarios el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. En el caso de que no haya herederos directos, hay que acudir al juez para que los determine.  Ahora puedes realizar estos trámites de herencias y escrituras en el centro de Madrid con nuestro equipo profesional que cuenta con una amplia experiencia en derecho sucesorio. En Gestoría Garde encontrarás el asesoramiento que necesitas.