A la hora de preparar un testamento y de ejecutarlo hay que tener en cuenta muchos factores. Uno de ellos, muy importante, son los impuestos. Como expertos en herencias y escrituras en Moncloa (Madrid),  trabajamos con muchos clientes ayudándoles en una gran variedad de asuntos. Desde asesorarles en la redacción de sus últimas voluntades hasta solucionar conflictos de herencias.
En esta materia existen ciertas dudas al respecto en muchos clientes, que aún no tienen muy claro si deben pagar o no algún impuesto. Con esta breve guía podrás despejar todas esas dudas.
La Comunidad de Madrid ha otorgado una bonificación del 99% para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho. Se mantiene el 1% restante para control tributario. Además, en las donaciones se debe justificar el origen de las aportaciones en metálico.
Estas bonificaciones del impuesto afectan a herederos o donatarios que son descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del donante o causante.
No debes olvidar que el pago del Impuesto de Sucesiones se hace en la Comunidad donde el causante haya residido durante el mayor tiempo en los últimos cinco años previos al fallecimiento.
En el caso de las donaciones hay una serie de requisitos que debes cumplir. Tiene que hacerse en documento público. Justificar el origen de los fondos en metálico (o depósito en cuenta). Los bienes inmuebles tributan en la Comunidad donde están situados. Para el resto de bienes aplica la misma regla que en las Sucesiones.
Si quieres evitar problemas con algún tipo de herencias y escrituras, en Moncloa (Madrid) contacte con la Gestoría Garde, ya que cuenta con profesionales de amplia experiencia. Te ayudamos en lo que necesites.