En la asesoría laboral en el centro de Madrid nos hemos dado cuenta de que muchos empresarios desconocen exactamente cómo se calcula el coste real de contratar a un empleado, que no es ni mucho menos solo el salario que va a percibir, sino que conlleva otro tipo de gastos y cotizaciones, que además dependen del salario bruto o la cotización a la Seguridad Social o del tipo de retención (IRPF) que se aplica a cada empleado, entre otros factores.
Se suele calcular, grosso modo, que el salario que se paga al trabajador es aproximadamente el 75% del coste de contratar ese trabajador. Pero en la Gestoría Garde explicamos que el restante 25% corresponde a pagos a la Seguridad Social, ya que la empresa adquiere la obligación de abonar conceptos como las contingencias comunes que dan cobertura a distintas situaciones como pueden ser bajas temporales por enfermedad común o accidente no laboral, prestaciones de jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia, etc.
Este concepto es el grueso de los gastos, ya que supone un 23,6% de la base de cotización, pero a esto hay que añadir los costes del FOGASA o Fondo de Garantía Social, que es un 0,20% y otro 0,70% que va destinado a la formación profesional.
Mientras el trabajador esté en la empresa, esos serían los costes, pero su despido improcedente, en caso de producirse, también lleva aparejados otros gastos que hay que tener en cuenta en los balances de resultados, como bien recomendamos en la asesoría laboral en el centro de Madrid y que tras la última reforma laboral se establecen en términos generales en 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.