Como especialistas en herencias y escrituras en Chamberí asesoramos a un gran número de familias para poder solucionar un tema complejo, como este, y evitar problemas. Una de las situaciones que más puede entorpecer este proceso es la falta de un testamento, lo que obligará a repartir la herencia siguiendo lo estipulado por la ley de sucesiones. En estos casos un de los principales afectados será el viudo o viuda, al cual por herencia no le quedaría nada en posesión.
A la muerte del cónyuge por ley se establece que el viudo solo recibirá como herencia el usufructo de una fracción de los bienes. El usufructo es una figura legal que establece que una persona pueda hacer uso y disfrute de un bien, siendo el poseedor otra persona. En el caso del usufructo viudal nos encontramos con que se concede por un plazo vitalicio.
La fracción que corresponderá de los bienes al viudo dependerá de con quién concurra a la herencia. En caso de haber descendientes, el usufructo será de un tercio, que corresponderá al tercio destinado a mejora. En caso de solo haber ascendientes, el usufructo será de la mitad de los bienes, que corresponderá a la parte de libre disposición. Por último, en caso de no existir ni ascendientes ni descendientes, al viudo le corresponderá en usufructo dos tercios de la herencia.
Eso sí, como siempre recuerdan nuestros expertos en herencias y escrituras en Chamberí, no se podrá disfrutar de este derecho cuando se está divorciado o separado legamente. En caso de que se haya realizado una separación de hecho y esta sea demostrada, tampoco se podrá disfrutar del usufructo.
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