¿Qué es exactamente el famoso "Impuesto de Sucesiones"? desde nuestra gestoría para herencias y escrituras en Moncloa, Madrid te lo contamos:

Cuando muere una persona y deja bienes a sus sucesiones, estos normalmente están obligados a pagar el “Impuesto de Sucesiones”. Desde el punto de vista técnico, se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos de manera lucrativa por personas físicas. De todas formas, es algo complejo en lo que alguien como nosotros, expertos en herencias y escrituras en Moncloa, Madrid, podemos ayudarte.

El hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo constituyen las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesor, la adquisición de bienes por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” o por la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta al beneficiario.

Se excluyen las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos aunque estos renunciasen a su herencia, las cantidades que adeudase el fallecido en concepto de tributos al Estado, Comunidades Autónomas o Seguridad Social y que sean satisfechas por los herederos, aunque correspondan a liquidaciones posteriores al fallecimiento, y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral así como los derivados de los juicios que puedan originarse en relación a la herencia. En Gestoría Garde tenemos la experiencia suficiente para asesorarte en todo aquello que pueda beneficiarte.